Ley 21.768: Atención preferente para personas con discapacidad, cuidadores y personas mayores en Chile
Este 2 de octubre se publicó la Ley N° 21.768, que establece atención preferente para personas con discapacidad y sus cuidadores.
Este 02 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.768, que establece atención preferente y oportuna para personas con discapacidad y sus cuidadores en instituciones públicas y privadas que ofrezcan atención al público.
Esto significa que oficinas, servicios y establecimientos que reciben directamente a personas usuarias, ya sean estatales o particulares, deberán garantizar mecanismos que permitan priorizar su atención.
Este cambio marca un nuevo paso en la consolidación de derechos que comenzaron a reconocerse legalmente en 2019, cuando se incorporó la atención preferente en el sistema de salud para personas mayores y personas con discapacidad.
De la salud a todos los servicios públicos y privados
En julio de 2019 se publicó la Ley N° 21.168, que modificó la Ley de Derechos y Deberes en Salud (20.584) incorporando explícitamente el derecho a atención preferente para personas mayores de 60 años y personas con discapacidad.
Luego, en 2020, se dictó el reglamento que fijó cómo debía aplicarse ese derecho: prioridad en ingreso, atención médica, interconsultas, farmacia y tratamientos.
Dos años más tarde, en 2022, se amplió el alcance para incluir a cuidadores y cuidadoras, reconociendo su rol esencial en el acceso efectivo a la salud de las personas con discapacidad.
Finalmente, el 2 de octubre de 2025, se publicó la Ley N° 21.768, que modificó la Ley N° 20.422 (Ley de Discapacidad) para extender este derecho más allá del ámbito de salud. Desde entonces, las instituciones públicas y privadas que brinden atención al público también están obligadas a garantizar atención preferente y oportuna a personas con discapacidad y a quienes las cuidan.
¿Qué significa atención preferente?
Este derecho busca reducir las barreras de acceso que enfrentan las personas con mayores necesidades de apoyo. En la práctica significa:
- Prioridad en la atención al ingresar a un servicio.
- Turnos preferentes en consultas médicas y procedimientos.
- Acceso prioritario en exámenes, interconsultas y dispensación de medicamentos.
Y ahora, gracias a la Ley 21.768, también atención prioritaria en servicios públicos y privados: ventanillas de atención, trámites administrativos, instituciones municipales y más.
¿A quiénes beneficia?
👵 Personas mayores de 60 años (para casos de atenciones en salud).
♿ Personas con discapacidad (con credencial vigente).
👩👧 Cuidadoras y cuidadores de personas con discapacidad (que cuenten con el certificado del Registro Nacional de Discapacidad).
Para personas mayores, la preferencia es automática. Para personas con discapacidad, se acredita con credencial del Registro Civil, certificado COMPIN u otro documento oficial.
Si no se respeta el derecho
La atención preferente no es opcional: es obligatoria. Si no se respeta, se puede reclamar:
- Ante el propio establecimiento.
- Ante la Superintendencia de Salud (en el caso de centros médicos).
- Ante Contraloría u organismos competentes si se trata de instituciones públicas.
- Citando las leyes 21.168 y 21.768 como respaldo legal.
📚 Fuentes oficiales:
Decreto N° 50, Ministerio de Salud (2022)
Ley N° 21.768
Ley N° 21.168
Decreto Supremo N° 2, Ministerio de Salus (2020)
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